Blanqueo de capitales: todo lo que tenés que saber

En esta nota, te contamos las cuestiones más importantes a tener en cuenta sobre el Blanqueo de Capitales. Te recordamos que a través de Integrar, podés abrir tu cuenta especial y aprovechar todos sus beneficios.

Si ya soy comitente ¿Puedo utilizar la misma cuenta comitente para el blanqueo?
Si vas a regularizar hasta USD 100.000 no es necesario, ya que los fondos pueden disponerse libremente desde el 02/10/2024. Esto hace que puedas utilizar tu cuenta comitente actual. Ahora bien, si vas a regularizar más de USD 100.000 debes abrir una cuenta comitente especial de Regularización de activos.

¿Qué requisitos tiene esta apertura?
Los mismos que una apertura normal con documentación adicional específica al blanqueo. Previamente a la apertura de la cuenta comitente tenés que tener abierta la cuenta bancaria CERA (Cuenta Especial de Regularización de Activos) y los fondos depositados en una entidad bancaria. Debes presentarnos una constancia de la misma. A su vez, el formulario de adhesión al blanqueo y con posterioridad la obligación de presentar la DDJJ respectiva y el pago del impuesto de corresponder, debe ser todo espejo, y nota con carácter de DDJJ donde se especifique claramente que estás en conocimiento de las características del régimen.

¿Hay un plazo para la apertura de la cuenta comitente?
En realidad, el plazo para exteriorizar bienes en efectivo (tanto pesos como dólares) es hasta el 30/09/2024. La cuenta comitente puede abrirse luego de dicha fecha hasta el 31/12/2025.

¿Para qué sirve esta cuenta comitente?
Para invertir tus pesos o dólares que ingresaron al blanqueo y así poder obtener un rendimiento acorde a tu perfil de riesgo. A su vez, en el caso que tu exteriorización supere los USD 100.000, para evitar el pago del impuesto especial, en tanto y en cuento cumplas con los requisitos establecidos por ley.

¿Cuáles son los requisitos establecidos por ley?
Que puedas invertir esos fondos en activos elegibles establecidos por la normativa y mantenerlos hasta el 31/12/2025, independientemente que durante el plazo puedas rotar tu posición entre los activos elegibles y reinvertir amortizaciones y rentas.

¿Significa que, si compro un activo, por ejemplo un Bono o Acción, no puedo venderlo antes de esa fecha?
Sí, podes venderlos, en tanto y en cuanto adquieras otro activo elegible y/o transfieras su producido a una CERA.

¿Cómo puedo conocer más detalles?
Para conocer todos los detalles de esta operatoria dentro del ámbito del mercado de capitales, realizaremos una charla virtual titulada «Régimen de Regularización de Activos y Blanqueo: todo lo que tenés que saber». Se realizará el próximo jueves 15 de agosto, a las 17, a través de la plataforma Zoom. La disertación estará a cargo del presidente de Integrar Inversiones, CPN Alfredo Calabrese.

La actividad es gratuita pero requiere registro previo en este LINK.

Participá de la charla o contactate con el staff y conocé todo sobre esta nueva oportunidad de blanqueo.