La Renta Financiera en el Impuesto a las Ganancias a partir de la Reforma Tributaria de la Ley N° 27.430
- Introducción
En diciembre de 2017 a través de la Ley N° 27.430 de Reforma Tributaria (RT) se introdujeron cambios significativos en impuestos a nivel nacional. El objetivo principal del Poder Ejecutivo Nacional a través de la RT fue generar condiciones de competitividad de nuestra economía, así como un marco normativo que promueva el desarrollo económico sostenible y la generación de empleo de calidad. Para alcanzar ese objetivo resulta imprescindible contar con normas fiscales más eficientes y equitativas que eliminen las distorsiones existentes, en un marco de estabilidad que otorgue certeza y previsibilidad a los inversores, tanto nacionales como extranjeros. En tal sentido, la RT se complementó con la firma del “Consenso Fiscal” entre el Gobierno Nacional y los provinciales, mediante el que estos últimos se obligaron a una baja gradual de impuestos locales que afectan el desarrollo económico (casos de ingresos brutos y sellos).
En cuanto a la tributación de las personas humanas la RT introdujo medidas orientadas a dotar de mayor progresividad al sistema tributario. En el campo de las rentas financieras se establecieron cambios para reducir la inequidad en el tratamiento de los distintos tipos de rentas de los contribuyentes. Las ganancias que se gravan a partir de la RT en cabeza de las personas humanas residentes son aquellas que históricamente se encontraron exentas, a saber: los intereses y ganancias de capital provenientes de depósitos a plazo fijo o de títulos públicos y privados (en estos casos colocados por oferta pública), participaciones en fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros colocados por oferta pública, inversiones en acciones. El tratamiento impositivo diferenciado para esos tipos de ingresos de las personas humanas implicaba cierta inequidad, dado que son los ciudadanos de ingresos elevados los que ostentan una mayor capacidad de acceso al mercado financiero que el promedio de la sociedad y son los que pueden destinar a inversiones financieras una mayor porción de su ingreso.
Cabe desatacar que, tanto las legislaciones de los países latinoamericanos, como las de los países desarrollados, en general someten a imposición esta clase de rentas, usualmente denominadas “rentas financieras”. Gran parte de los países de la región (entre los que se encuentran Brasil, Chile, Colombia, Perú, México, y Uruguay) gravan algunas o todas las rentas financieras obtenidas por personas humanas. Por su parte, en los países de la OECD también se gravan este tipo de rentas de manera generalizada.2
Debe tenerse en cuenta que el cambio se genera sobre rentas generadas por inversiones en activos financieros argentinos, ya que las provenientes de fuente extranjera (incluso las ganancias de capital desde el año 2013) ya se encuentran gravadas para esos sujetos.
Por otra parte, la RT también modifica el tratamiento de rentas financieras de fuente argentina para beneficiarios del exterior.
En el presente informe se expondrán los principales lineamientos planteados por la RT para las rentas financieras, se realizará un desarrollo conceptual de las principales modificaciones introducidas por la Ley y su reglamentación. También se informarán las referencias normativas y se presentará un cuadro resumen global del tema. - Referencias normativas
Ley del Impuesto a las Ganancias, a partir de ahora “LIG”, (texto vigente, incluye modificaciones de la reforma tributaria): link
Decreto reglamentario general, a partir de ahora “DRG” (texto vigente, incluye modificaciones de la reforma tributaria): link
Ley de Reforma Tributaria, a partir de ahora “RT”: link
Reglamento de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre renta financiera para beneficiarios del exterior: link
Resolución del fisco nacional (AFIP) para esa aplicación a beneficiarios del exterior: link - Aspectos generales
En primer lugar es importante resaltar que la LIG establece dos criterios de gravabilidad diferentes con respecto a las ganancias que son…
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