La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso la implementación de nuevos límites para las operaciones de compra de Dólar Mep y de Dólar Contado con Liquidación (CCL), a través de la Resolución General 959/2023, que se publicó este martes en el Boletín Oficial.
De esta forma, a través de esta medida, aquellas personas que quieran vender contra moneda extranjera (comprar Dólar Mep o CCL), no podrán tener cauciones y/o pases tomados.
La resolución considera pertinente «establecer ciertas restricciones» para quienes posean posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, en el contexto de la necesidad de «fortalecer el orden macroeconómico» y «estabilizar los mercados».
CÓMO QUEDAN LAS RESTRICCIONES
Dólar Mep es la forma más sencilla de posicionarte en divisa extranjera, sin impuesto PAIS del 30% y con solo dos clicks o un llamado telefónico.
Se trata de una operatoria que permite dolarizarse a través de la compra de activos en pesos y su posterior venta en dólares. Entre la relación del precio de compra y de venta, se establece un precio de referencia y, de esta forma, se transforman los pesos en dólares. Este mecanismo permite dolarizarse a un precio muy competitivo, de forma totalmente legal y sin limites de monto ni cantidad de operaciones.
Luego del anuncio de estas últimas medidas, es importante recordar:
¿Quienes pueden comprar dólar mep?
¿Quienes pueden comprar Cedear y Obligaciones Negociables legislación extranjera?
¿Quienes pueden transferir a depositarias del exterior?
- Quienes no hayan accedido al MULC los últimos 90 días (en el caso de operar valores negociables legislación local) o 180 días (en el caso de operar valores negociables legislación extranjera). A su vez se comprometen a no acceder al MULC por los 90 días o 180 días, según el caso, posterior a operar en el mercado.
- Quienes no hayan tramitado subsidios por servicios de gas, energía eléctrica y agua potable.
- Quienes se hagan de dólares a través de la venta de títulos emitidos por la República Argentina denominados y pagaderos en dólares (AL, GD, entre otros):
- Quienes no posean cauciones o pases tomadores en el mercado.
- Quienes no tengan vigentes créditos con tasa subsidiada.
- Quienes no sean beneficiarios del plan de pago de deuda previsional.
- Quienes no sean miembros del Congreso Nacional.
- Personas Jurídicas dedicadas a la actividad agrícola que no hayan vendido mercadería con el beneficio de dólar soja.
- Empleadores que no hayan tenido el beneficio de los ATP o de haberlo solicitado se encuentren con plazo vencido.
- Quienes no sean beneficiarios del Decreto 679 y Comunicado 7518 – Ley del Conocimiento.
- Aquellos que no hayan sido beneficiarios del congelamiento de cuotas de créditos hipotecarios de inmuebles destinados a vivienda.
- Y quienes se hagan de dólares a través de la venta de títulos emitidos por la República Argentina denominados y pagaderos en dólares (AL, GD, entre otros):
- podrán seguir haciendo la operatoria de Dólar Mep con los mismos títulos sin restricción.
- no podrán comprar ni vender con dólares títulos que no sean emitidos por la República Argentina denominados y pagaderos en dólares (ON ley extranjera, Cedears, letras), ni hacer transferencias desde o hacia el exterior, durante los 15 días posteriores, ni haberlo hecho los 15 días previos a la operatoria de Dólar MEP.
¿Quienes pueden vender dólar mep?
- Aquellas personas humanas que no hayan operado en los últimos 90 días en el MULC.
- Personas Jurídicas sin restricción.
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