Llamado a licitación de instrumentos del Tesoro Nacional denominados en pesos y en dólares estadounidenses y Conversión de Títulos Elegibles en el marco del Artículo 2° del Decreto 846/24
La Secretaría de Finanzas ofrece en este llamado a licitación los instrumentos del Tesoro Nacional que se detallan a continuación:
• Licitación por efectivo.
Instrumentos a licitar en pesos dual CER / TAMAR + 3,00%:
a. BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 15 DE DICIEMBRE DE 2028 (nuevo);
b. BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 14 DE DICIEMBRE DE 2029 (nuevo);
c. BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DUAL CER / TAMAR CON VENCIMIENTO 28 DE JUNIO DE 2030 (nuevo).
Instrumentos a licitar Dólar Linked:
d. LETRA DEL TESORO NACIONAL VINCULADA AL DÓLAR ESTADOUNIDENSE CERO CUPÓN CON VENCIMIENTO 31 DE AGOSTO DE 2026 (nueva);
e. BONO DEL TESORO NACIONAL VINCULADO AL DÓLAR ESTADOUNIDENSE CERO CUPÓN CON VENCIMIENTO 15 DE DICIEMBRE DE 2028 (nuevo);
Instrumento a licitar en dólares estadounidenses (con suscripción exclusivamente en dólares estadounidenses):
f. BONO DEL TESORO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 6% CON VENCIMIENTO 31 DE OCTUBRE DE 2028 (AO28 – reapertura).
La recepción de las ofertas para todos los instrumentos comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 13:00 horas del día miércoles 10 de junio de 2026 (T).
La licitación de los instrumentos se realizará mediante indicación de precio, sin precio mínimo ni máximo.
Para la presentación de ofertas de todos los instrumentos, habrá dos tramos: uno no competitivo y otro competitivo.
En los tramos no competitivos deberán consignarse únicamente los montos de VNO a suscribir y estarán destinados a personas físicas o jurídicas que por sus características no cuentan con la especialización necesaria para realizar una evaluación de las condiciones financieras de la licitación y requieren el asesoramiento de una entidad especializada. Los Fondos Comunes de Inversión, Fondos Públicos, compañías de seguro, depositarias, o cualquier otra entidad financiera que por sus características es una entidad relacionada con el mercado financiero, quedan excluidas del tramo no competitivo y son considerados agentes especializados. Las entidades que carguen ofertas en estos tramos no competitivos, solo podrán hacer una orden por CUIL o CUIT de Clientes, se aceptará una sola oferta por inversor y deberá ser menor o igual a un monto de VNO $ 50.000.000, para los instrumentos denominados en pesos, y menor o igual a un monto de VNO USD 50.000, para los instrumentos denominados en dólares estadounidenses, debiendo consignarse únicamente el monto a suscribir.
Las ofertas que se presenten en el tramo competitivo deberán seguir los siguientes criterios:
• En el caso de los BONOS DUALES, deberán indicar el monto de VNO en pesos a suscribir y el precio en pesos por cada VNO $ 1.000 con dos decimales.
• En el caso de la LELINK y del BONO DÓLAR LINKED, deberán indicar el monto del VNO en dólares estadounidenses a suscribir y el precio en dólares estadounidenses por cada VNO USD 1.000 con dos decimales.
• En el caso del BONAR 2028 a integrar exclusivamente en Dólares Estadounidenses, los participantes deberán indicar el monto de VNO en dólares estadounidenses y el precio en dólares estadounidenses por cada VNO USD 1.000 con dos decimales.
Los tramos competitivos estarán destinados a personas físicas o jurídicas por montos mayores a VNO $ 50.000.000 para los instrumentos denominados en pesos y VNO USD 50.000 para los instrumentos denominados en dólares estadounidenses, y a todo otro tipo de inversor, que por sus características fue excluido del tramo no competitivo, con una oferta mínima de VNO $ 1.000.000 para los instrumentos en pesos y VNO USD 1.000 para los instrumentos denominados en dólares estadounidenses y no tendrán limitación de monto máximo a ofertar.
Para el caso del BONAR 2028, habrá una segunda vuelta que comenzará a las 11 hs y finalizará a las 13 hs del día 11 de junio de 2026 (T+1), la que será por adhesión con un único pliego al precio de corte de la primera vuelta. Estará destinada a todas las personas humanas o jurídicas interesadas en participar, las que deberán realizar la presentación de sus ofertas a través del sistema de licitaciones. En caso que la primera vuelta se declare desierta, no se realizará una segunda vuelta del mismo.
Las ofertas de personas humanas o jurídicas, deberán ser presentadas en tiempo y forma a través de los agentes de liquidación y compensación (integrales y propios) y agentes de negociación registrados en la CNV.
Las ofertas adjudicadas de la primera y segunda vuelta del BONAR 2028 deberán ser integradas exclusivamente en Dólares Estadounidenses.
La liquidación de todas las ofertas recibidas y adjudicadas en primera y segunda vuelta se efectuará el día viernes 12 de junio de 2026 (T+2).
A continuación, se detallan los precios y los montos máximos a colocar:
Instrumentos a licitar denominados en pesos dual CER / TAMAR + 3,00%:

Instrumentos a licitar Dólar Linked:

Instrumento a licitar denominado en Dólares Estadounidenses (a suscribir en Dólares Estadounidenses):

La licitación por la colocación de los instrumentos, se efectuará de acuerdo a los procedimientos aprobados por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda Nº 9/2019.
2. CONVERSIÓN DE TÍTULOS ELEGIBLES EN EL MARCO DEL ARTÍCULO N° 2 DEL DECRETO 846/24
La Secretaría de Finanzas, en los términos del artículo 2º del Decreto 846/24, invita a participar de una operación de conversión de los siguientes instrumentos, donde los participantes podrán optar por una o varias de las siguientes alternativas:

Opción 1)

Opción 2)

Opción 3)


Opción 1)

Opción 2)

La licitación será con un único pliego competitivo para cada una de las opciones. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto en pesos del VNO a suscribir y el precio en pesos por cada VNO $ 1.000 con dos decimales.
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a las 15:00 horas del día miércoles 10 de junio de 2026 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día martes 16 de junio de 2026 (T+3).
Para determinar, en las ofertas aceptadas y adjudicadas de cada Nuevo Instrumento, la cantidad de VNO del Título Elegible (TE) que cada participante deberá transferir, se utilizará la siguiente fórmula:
VNO TE = VNO NUEVO INSTRUMENTO * PRECIO DE CORTE DEL NUEVO INSTRUMENTO / PRECIO DEL TE
A cada uno de los VNO que se obtengan del TE se los redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento.
ANTES DE LAS 17 HS DEL DÍA VIERNES 12 DE JUNIO DE 2026 (T+2), los participantes con ofertas aceptadas deberán REALIZAR UNA ÚNICA TRANSFERENCIA DEL TITULO ELEGIBLE desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
Al participar en esta licitación, el oferente y las entidades que presentan ofertas en nombre de un tercero, aceptan que, debido a que esta licitación de conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del Decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega del Título Elegible, la liquidación se realizará mediante el débito en pesos del valor efectivo en la cuenta CRYL de la entidad que presentó la oferta, aplicando la siguiente fórmula:
MONTO EFECTIVO = VNO NUEVO INSTRUMENTO * PRECIO DE CORTE DEL NUEVO INSTRUMENTO / 1000 * 1,20
El martes 16 de junio de 2026 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos en la cuenta de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimientos, primero debitará el monto correspondiente los Montos Efectivos y luego entregará los VNO de los Nuevos Instrumentos.
La licitación por la colocación de los instrumentos, se efectuará de acuerdo a los procedimientos aprobados por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda Nº 9/2019.

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